Buenos Aires , 17/02/2010
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Revista: - Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
Nro.: 385
Página 134
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XX c/ Editorial La Página s.a. y otros s/ hábeas data
Acción de amparo. Daños y perjuicios. Protección de datos personales. Artículo 43 de la Constitución Nacional. Ley Nº 10.456. Supresión de información. Bases de datos. Medios de comunicación. Falsificación de documentos. Pruebas. Libertad de prensa. Nulidad. Recurso. Competencia.
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Parte Actora: XX
Parte Demandada: Editorial La Página s.a. y otros
Materia: hábeas data
Jurisdicción: Santa Fe
Hechos: En la presente causa se promueve acción de amparo contra Editorial La Página y otros titulares de bancos privados o públicos de información periodística por la divulgación y propagación maliciosa de datos dudosos e inciertos hacia la actora. Se le imputa al demandante la falsedad de un instrumento público por el cual se habría originado la entrega ilegal de un recién nacido en el Sanatorio de la Ciudad de Rosario con la complicidad de uno de los representantes del nosocomio, adulterando los registros pertenecientes a la clínica y en el propio documento de la partida de nacimiento del menor de edad.
Sumario: 1. La sustancial importancia de la tutela y garantía de los datos personales recae en los perjuicios concomitantes por la alteración, transfiguración y el alcance difusivo que adquiera la información manipulada.
2. La acción pretendida resulta un remedio subsidiario consagrado en el Artículo 43 de nuestra Constitución Nacional y en la Ley Nº 10.456 de Acción de Amparo promulgada en el año 1990.
3. Esta modalidad de amparo permite a la persona interesada alcanzar el conocimiento de los datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados que provean informes, como así también a exigir la correspondiente supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos datos en caso de inexactitud o exclusión manifiesta. Ello implica un derecho reconocido, individualizado y protegido por nuestra Carta Magna.
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Fecha 17/02/2010