Habeas data. Datos existentes en archivos de autoridades provinciales. Precedente "Santucho". Causa ajena a la competencia originaria de la CSJN.
G. 1720. XL. "Galeano, Vicente Omar c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción de hábeas data".
Suprema Corte:
-I-
Vicente Omar Galeano, quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Santiago del Estero, dedujo acción de habeas data, ante el Juzgado Federal de la ciudad de Santiago del Estero, contra dicha provincia y/o contra la policía local -Departamento de Investigaciones-, a fin de que se ordene la confiscatoriedad de los datos referidos a su persona y la inmediata entrega del archivo que los contenga.
Interpuso dicha acción a raíz de las investigaciones que -según dice-, de manera minuciosa y discriminatoria, fueron llevadas a cabo por el Departamento de Investigaciones (D2) de la Policía de la Provincia respecto de su persona, lo cual lesiona, restringe y altera -en forma actual e inminente-, con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
Asimismo, indicó que, debido al allanamiento y la clausura de aquella dependencia provincial, ordenados por la Justicia local, y ante la medida cautelar dispuesta respecto de la documentación hallada, procura que se mantenga en la confidencialidad los datos personales existentes, referidos a sus antecedentes laborales, en cuanto se desempeñó en varios cargos gremiales, tanto a nivel provincial como nacional, por ser afiliado y militante del partido comunista.
Fundó su pretensión en el Artículo 43 de la Constitución Nacional, en las Leyes Nº 16.986 y 25.326, en el Decreto reglamentario de esta última Nº 1.558/01, en la Constitución provincial y en la ley local 6296, incorporada al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, en el Capítulo IV del Título I del Libro VII.
También solicitó, como medida cautelar y hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en estos autos, la inmediata entrega de los archivos que contengan datos sobre su persona.
A fs. 8, el juez federal se declaró incompetente, con fundamento en el Artículo 117 de la Constitución Nacional, por estar demandada la Provincia de Santiago del Estero y remitió la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A fs. 11, VE corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
-II-
A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por VE en la sentencia publicada en Fallos: 322:2023, in re "Ana Cristina Santucho v. Nación Argentina y otros", en tanto el archivo donde constan los datos personales del actor y respecto del cual se interpone la presente acción pertenece a las autoridades públicas provinciales.
En tales condiciones, a raíz de lo allí expuesto, que doy aquí por reproducido brevitatis cause, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de la justicia ordinaria de la Provincia de Santiago del Estero.
Así lo pienso, puesto que, además, el Artículo 36 de la Ley nacional Nº 25.326, de Protección de los datos personales, establece que sólo procederá la competencia federal "cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales" supuestos que no se presentan en el sub judice.
En consecuencia, opino que este proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2004.
Ricardo O. Bausset
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía, en lo pertinente, con lo resuelto en Fallos: 322:2023, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
Enrique Santiago Petracchi - Augusto César Belluscio - Carlos S. Fayt - Antonio Boggiano - Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni.